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Comunidad de Gananciales. Conoce más sobre este proceso

Comunidad de Gananciales. Conoce más sobre este proceso

Liquidación del patrimonio conyugal, ¿habías escuchado hablar sobre este tema? Si estás a punto de contraer matrimonio no solo debes estar con tu atención en la fiesta, los invitados, regalos, luna de miel… Aunque son temas que desconocemos son bastantes importantes y que los mismos deben quedar claros en el momento en que te unes legalmente a una persona.

Sí, sabemos que cuando reciente se está comenzando una relación de pareja no se piensa en lo absoluto en una próxima separación, pero siempre, (así pensemos que no lo vayamos a usar) debemos nutrirnos de información que nos atañe y que en algún momento pudiéramos necesitarla, en este caso en CityMax Gold estaremos conversando sobre la comunidad de gananciales, que es un tema que te puede servir a ti o lo puedes compartir con cualquier amigo o familiar que de seguro le ayudará a aclarar varias dudas.

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¿Qué es la liquidación de patrimonio conyugal?

Es un acto en el cual se ven involucradas dos partes en este caso dos personas que se hayan unido de manera voluntaria en matrimonio ante notario.

Ha llegado ese momento poco deseado de la separación donde no solo se pasa por situaciones emocionales, sino también legales, en este caso la separación de los bienes que han servido de base en la vida económica del matrimonio.

En estos procesos se da inicio a la división por mitad de los bienes comunes que existen hasta el momento en el patrimonio y que se acojan el régimen adoptado. En el caso de que esta liquidación afecte a los bienes inmuebles de las personas, tiene lugar la actividad registral del Registro de Propiedad, cada vez que debiese hacerse las inscripciones o anotaciones que correspondan.

En el momento en que se contrae matrimonio, ambos cónyuges deberán otorgar capitulaciones matrimoniales, pero las mismas deben tener un peso legal, por lo que deben hacerse a través de un notario o funcionario que haya autorizado o legalizado el matrimonio. En este acto que se celebra la unión de dos personas, también se hacen acuerdos legales económicos, así mismo ambas partes deciden en común acuerdo cual régimen desean adoptar. En el caso de Guatemala, el ordenamiento jurídico establece tres opciones: Comunidad de gananciales, Comunidad absoluta de bienes y Separación absoluta de bienes.

En esta oportunidad estaremos conversando sobre la Comunidad de Gananciales, así que quédate con nosotros hasta el final y conoce más sobre este régimen. Si has comprado una de las casas o apartamentos en zona 9 o zona 13 de Ciudad de Guatemala antes del matrimonio o si piensas hacerlo posterior a este, esta información es para ti.

¿Qué es la Comunidad de Gananciales?

Cada cónyuge conserva en propiedad todos aquellos bienes que haya adquirido al momento de contraer el matrimonio asimismo lo que adquiere durante el mismo, sin embargo serán del patrimonio conyugal llegado el momento de disolver la unión, los siguientes:

  •  Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los  bienes.
  • Lo que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges. Además, los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo o profesión.

Además

Son  bienes propios de cada cónyuge:
1. Herencias
2. Donación u otro título gratuito
3. Las indemnizaciones por accidente o por seguros de vida, de daños personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la comunidad.

Este régimen tiene la característica que se regula por las capitulaciones matrimoniales previamente acordadas. En estas mismas, los contrayentes sin omisión deberán informar sobre los bienes que cada uno posee al momento de contraer matrimonio, así como las deudas y  la declaración de régimen que adopta con las condiciones a que quieran sujetarlo.

El artículo 118 del código civil contempla lo siguiente:

Es obligatorio otorgar capitulaciones cuando:

  • Uno de los contrayentes tenga bienes que lleguen a Q2, 000.
  • Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, ante un oficio, que le produzca  Q200 al mes.
  • Si alguno tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo la patria potestad, tutelada o guarda.
  • Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

El artículo 125 del código civil reza lo siguiente:

ARTICULO 125.- (Alteración de las capitulaciones).- Artículo 10 del Decreto-Ley número 218.- Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal, durante el matrimonio.

La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá hacerse por medio de escritura pública que se inscribirá en los registros respectivos, y solo perjudicará a tercero desde la fecha de la inscripción. 

ARTICULO 126.-(Régimen subsidiario).- A falta de capitulaciones sobre los bienes, se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. 

Es importante que en estos procesos se sea transparente con la información que se proporciona, de esta manera estarás protegiendo tus bienes, además que tendrás un respaldo legal en el caso de que hubiese reclamaciones que están fuera de las capitulaciones matrimoniales. Los cónyuges tienen la tarea de abordar esta conversación que, aunque muchos la ven como incómoda es totalmente necesaria, antes de llegar a cualquier acuerdo lo más importante es tener la tranquilidad y seguridad de ambas partes.

La compra de casas y apartamentos en venta en zona 9 o zona 13 de Ciudad de Guatemala es un acto que representa un evento importante tanto en la vida personal como de parejas, cuando se esta iniciando una familia solo se tiene el pensamiento de que este nuevo comienzo sea para siempre, pero; hay que prever situaciones que pudiesen pasar.

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¿Conocías el régimen de comunidad de gananciales? Cuéntanos en los comentarios.


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redaccioncitymax

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