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IVA o Timbres Fiscales en la venta de una propiedad (primera y segunda venta)

IVA o Timbres Fiscales en la venta de una propiedad (primera y segunda venta)

Anteriormente; en todos los casos donde existiese una venta o permuta de inmuebles sin distinción que fuera una primera o segunda venta se debía pagar el IVA impuesto el cual corresponde al 12%; sin embargo, desde la vigencia de la Ley de Actualización Tributaria –LAT– (marzo 2013), se hace distinción en la diferencia de impuestos que aplican de acuerdo en el momento en que se efectúe la venta, para este caso; aplica el 12% cuando se trate de una primera venta y en la segunda y subsiguientes se debe pagar el 3% de impuestos de timbres fiscales (ITF).

El 21 de septiembre de 2018; el fisco emitió un comunicado donde se dio a conocer el Criterio Institucional No. 12, el cual contempla la aplicación correcta del Impuesto Del Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) sobre la compra o permuta de bienes inmuebles, en este criterio se especifica claramente todas las condiciones, regulaciones y bases legales en la que se basa dicha información.

Esto, con el fin de transmitir y dar claridad a las interrogantes de los contribuyentes  respecto de que actos correspondían en cada caso, si era procedente pagar la tarifa del 12% del IVA o la del 3% de timbres fiscales. Así, y con esta información que está contemplada en este criterio, los contribuyentes tienen toda la información pertinente llegado el momento estén frente a una transacción de venta o permuta de su terreno, casa o apartamento en zona 9 o zona 13 de Ciudad de Guatemala.

En CityMax Gold, hacemos una recopilación de puntos específicos y relevantes de este criterio, si ahora mismo está en proceso de vender tu casa o apartamento en zona 9 o zona 13 de Guatemala, ya sea que se trate de una primera o segunda venta, esta información puede ser relevante al momento en el que vayas a formalizar esta transacción ante el fisco.

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¿En qué momento se debe pagar cada uno de estos impuestos?

  1. Impuesto al Valor Agregado en la primera venta o permuta de bienes inmuebles

Los contratos que celebren la primera compraventa o permuta de bienes inmuebles están afectos al IVA (12%), siendo la base imponible el mayor entre precio de venta consignado en la factura, precio de venta consignado en escritura pública o valor que conste en matricula fiscal.

¿Cuáles son las modalidades de pago del Impuesto al Valor Agregado?

Cuando el giro habitual del vendedor sea la compraventa de bienes inmuebles

Esto se refiere a los casos en que el contribuyente tenga como actividad principal la compra venta de inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la enajenación se documenta como escritura pública, pero el impuesto se pagará en la factura de venta.

Cuando el vendedor no es contribuyente del Impuesto o siendo contribuyente su giro habitual no sea comerciar bienes inmuebles

En este escenario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) requiere que el mismo sea pagado por el adquiriendo en efectivo, integrando Timbres Fiscales o por cualquier medio que la administración tributaria ponga a su disposición. El plazo para hacer dicho pago es de 15 días, los cuales comienzan a correr al momento de la autorización de la escritura pública.

Cuando se trate de esta modalidad, en la escritura pública donde se haga constancia de la compra venta o permuta de los bienes inmuebles; deberá consignarse el Número de Identificación Tributaria –NIT- de los otorgantes, así mismo informar el medio de pago que se ha utilizado.

  1. Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos en la segunda venta o permuta de bienes inmuebles

Se consideran como segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, las que consten en el Registro de la Propiedad, después de la primera inscripción de dominio de cualquier título, siempre que se haya efectuado el pago del IVA en la primera venta o permuta, por lo que las siguientes están gravadas con la tarifa impositiva del (3%) siendo el hecho generador el momento en que se suscriba el contrato de compraventa o permuta.

¿Cuál es la modalidad de pago del Impuesto de Timbres Fiscales?

El impuesto es pagadero a través de la adherencia de timbres fiscales, así como en efectivo, cheque de caja de gerencia u otros medios que autoricen y faciliten los bancos afiliados al sistema siempre y cuando estén autorizados por la Administración Tributaria.

Cuando se desea hacer el pago en efectivo, hay que ajustarse a los medios que la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes. Al momento en que se compulse el testimonio de la escritura pública donde se verifica el acto o contrato efecto, el notario está en la obligación de consignar en la razón final, la cantidad del impuesto que grava el contrato, así mismo deberá acompañarlo de una fotocopia legalizada del recibo que certifique el respectivo pago.

  1. Otras formas de transmisión de dominio de bienes inmuebles están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado, aplicando la tarifa del 12%.

El cálculo de este impuesto dependerá de los datos específicos del inmueble.

Cuenta con la asesoría de un profesional inmobiliario

El proceso de venta o permuta de una propiedad inmobiliaria en un proceso en el que se deben tener ciertos conocimientos para poder cerrar la transacción de forma exitosa, para las personas que no se dedican recurrentemente a este tipo de transacción posiblemente no tengan la experiencia necesaria, convirtiéndose esto en un proceso desgastante, para evitar poner en riesgo tu patrimonio lo ideal es contar con la ayuda de un corredor inmobiliario.

En CityMax Gold, contamos con un equipo de profesionales certificados que te ayudarán en la venta de tu propiedad inmobiliaria, así mismo te brindarán las mejores ofertas de las opciones de casas y apartamentos en venta en zona 9 o zona 13 en Ciudad de Guatemala, no tendrás que ocuparte de este proceso, nos encargamos de todo de manera profesional y oportuna.

Si deseas conocer más sobre nuestros servicios en la compra, venta o renta de propiedades inmobiliarias en zona 9 o zona 13 de Guatemala, contáctanos, cuéntanos  cómo podemos ayudarte.


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redaccioncitymax

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